lunes, 17 de junio de 2013

Ajedrez, ética y derecho: Una impugnación


Ajedrez, ética y derecho: Una impugnación
Por Freddy Lara

17 de Junio del 2013

Aunque sé que algunos miembros de este foro, a prima facie, me van a descalificar para opinar sobre lo que algunos han llamado un espinoso asunto, no creo que deba quedarme callado y reiterar lo que  señale, desde antes de que José Domínguez se decidiera  impugnar “por fraudulenta”,  la ya famosa partida W. Puntier-L. Muñoz.

Y a es de todos conocida la instancia que elevaran ante el CEN de la FDA los ajedrecistas José  Ml. Domínguez y Elvis Hernández, quienes a través de la misma (instancia) solicitan  que conozcan, se pronuncien, y tomen las medidas de lugar, ante lo que consideramos un fraude en cuanto al resultado en la partida escenificada entre William Puntier y José Lisandro Muñoz Santana, el cual altero significativamente la tabla final de posiciones en el recién finalizado campeonato nacional”.

Los enfoques acerca del tratamiento que debe darse a la mencionada reclamación, se pueden resumir en dos: (i) Ese asunto ya no debe ventilarse “por el bien del ajedrez” y (ii) el CEN debe conocerlo. Yo me inscribo en esta última posición y parece que el organismo correspondiente de la FDA decidió darle curso a la demanda que ocupa nuestra atención.

Mi anuencia al conocimiento de la querella se fundamenta en el derecho que tiene toda persona a ser escuchada por quien o quienes  correspondan, cuando esa persona considera que sus derechos han sido violados o sus intereses legítimos han sido afectados. En este caso José Domínguez entiende que   ocurrieron irregularidades en una partida decisiva que impidieron que él se convirtiera campeón nacional de ajedrez  por nueva vez.

Para el conocimiento de este asunto, el CEN tendrá que recurrir a lo que establecen las reglas de torneo y el Código de Ética de la FIDE, pero ello no significa que ese organismo tenga en sus manos una litis sencilla y que esté en condiciones de evacuar un fallo con argumentos tan sólidos que no dejen resquicios de dudas en las partes envueltas en el conflicto. Hago esta inferencia a partir de la lectura de la introducción del código de Ética de la FIDE, el cual dice Las Leyes del Ajedrez no pueden cubrir todas las situaciones posibles que pueden surgir durante una partida, como tampoco pueden legislar todos los aspectos administrativos. En los casos no reglamentados en forma precisa por un artículo de las Leyes, debería ser posible llegar a un juicio correcto a partir del estudio de situaciones análogas que hayan sido discutidas en las mismas. Las Leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y absoluta objetividad necesarios para ello. Una reglamentación excesivamente detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la consideración de factores especiales”.

La acusación de Domínguez en contra de L. Muñoz, apunta directamente al Artículo 12: Conducta de los jugadores, que en el  acápite 12.1 señala que  Los jugadores no actuarán de forma que deshonren el juego del ajedrez “o más específicamente al numeral 2.2.5 del Código de Ética  de la FIDE que dice que resulta una violación al Código de Ética de la FIDE “Hacer trampa o intentar hacer  fraude en los juegos y torneos. Comportamiento indecoroso violento, amenazador u otro durante o en relación con un evento de ajedrez”.

Ahora bien, para sustentar una acusación sobre fraude en una partida de ajedrez, se requieren pruebas testimoniales (orales o escritas), porque  la simple sospecha, o los indicios que se puedan desprender del análisis de la partida, por los medios que fueren, no son elementos suficientes para demostrar la intencionalidad de la inconducta.

Pongamos un escenario en que la partida  que sirve de “cuerpo del delito” sea sometida a la prueba de Houdini o de otro analizador de partidas y se demuestre que el jugador que perdió dicha partida jugó muy por debajo de su nivel (basado en su Elo) y en la comparación con dos o tres partidas jugadas en el mismo torneo en que se realizó la partida que se esta  usando como prueba para la acusación; por ello, no necesariamente se puede inferir que el bajo nivel de juego se hiciera de forma intencional para crear un resultado deseado basado en el juego sucio. Y si a ese jugador se le sometiera  a  un interrogatorio y  el  negara la imputación y al mismo tiempo se opusiera a someterse a un detector de mentiras, nada se podría hacer en contra del mismo. El jurado que tenga que dar su veredicto sobre la justeza o no de la querella, tendría  que declararlo inocente  por falta de pruebas y acogiéndose al famoso postulado de la duda razonable, el cual se hizo famoso con el juicio contra el afamado futbolista norteamericano O.J. Simpson, al cual el jurado no pudo condenar, sin embargo, si hoy se hiciera una encuesta para medir la percepción del público sobre la inocencia o culpabilidad de O.J., con seguridad  el veredicto de vox populi seria contrario al del jurado aquel.

Finalmente, dejo a consideración de los expertos, tanto en ajedrez como en derecho, el análisis de la  partida que ha desatado la polémica.  Reitero que sería saludable que los que saben de este asunto,  le respondieran tres preguntas  a los legos en ajedrez como el suscrito: la primera ¿Cuál es su opinión de la jugada 42…..d3?, la segunda ¿Qué usted hubiese jugado? Y la tercera ¿Cuál era la posibilidad real de un empate  hasta antes de 42…d3? (No tomemos en cuenta otras jugadas poco ortodoxas que ocurrieron antes).

 

Referencias bibliográficas


2.    Estatutos de la FDA