Ajedrez, ética y derecho: Una impugnación
Por Freddy Lara
17 de Junio del 2013
Aunque
sé que algunos miembros de este foro, a prima facie, me van a descalificar para
opinar sobre lo que algunos han llamado un espinoso asunto, no creo que deba
quedarme callado y reiterar lo que señale, desde antes de que José Domínguez se
decidiera impugnar “por
fraudulenta”, la ya famosa partida W.
Puntier-L. Muñoz.
Y a es
de todos conocida la instancia que elevaran ante el CEN de la FDA los
ajedrecistas José Ml. Domínguez y Elvis
Hernández, quienes a través de la misma (instancia) solicitan “que conozcan, se pronuncien, y tomen las medidas de
lugar, ante lo que consideramos un fraude en cuanto al resultado en la partida
escenificada entre William Puntier y José Lisandro Muñoz Santana, el cual
altero significativamente la tabla final de posiciones en el recién finalizado
campeonato nacional”.
Los
enfoques acerca del tratamiento que debe darse a la mencionada reclamación, se
pueden resumir en dos: (i) Ese asunto ya no debe ventilarse “por el bien del
ajedrez” y (ii) el CEN debe conocerlo. Yo me inscribo en esta última posición y
parece que el organismo correspondiente de la FDA decidió darle curso a la
demanda que ocupa nuestra atención.
Mi
anuencia al conocimiento de la querella se fundamenta en el derecho que tiene
toda persona a ser escuchada por quien o quienes correspondan, cuando esa persona considera
que sus derechos han sido violados o sus intereses legítimos han sido
afectados. En este caso José Domínguez entiende que ocurrieron irregularidades en una partida
decisiva que impidieron que él se convirtiera campeón nacional de ajedrez por nueva vez.
Para
el conocimiento de este asunto, el CEN tendrá que recurrir a lo que establecen
las reglas de torneo y el Código de Ética de la FIDE, pero ello no significa
que ese organismo tenga en sus manos una litis sencilla y que esté en condiciones
de evacuar un fallo con argumentos tan sólidos que no dejen resquicios de dudas
en las partes envueltas en el conflicto. Hago esta inferencia a partir de la
lectura de la introducción del código de Ética de la FIDE, el cual dice “Las
Leyes del Ajedrez no pueden cubrir todas las situaciones posibles que pueden
surgir durante una partida, como tampoco pueden legislar todos los aspectos
administrativos. En los casos no reglamentados en forma precisa por un artículo
de las Leyes, debería ser posible llegar a un juicio correcto a partir del
estudio de situaciones análogas que hayan sido discutidas en las mismas. Las
Leyes presuponen que los árbitros tienen la competencia, recto juicio y
absoluta objetividad necesarios para ello. Una reglamentación excesivamente
detallada podría privar al árbitro de su libertad de criterio e impedirle
hallar la solución a un problema, guiada por la ecuanimidad, la lógica y la
consideración de factores especiales”.
La acusación de Domínguez en contra de L.
Muñoz, apunta directamente al Artículo 12: Conducta de los jugadores, que en el
acápite 12.1 señala que “Los
jugadores no actuarán de forma que deshonren el juego del ajedrez “o más específicamente
al numeral 2.2.5 del Código de Ética de
la FIDE que dice que resulta una violación al Código de Ética de la FIDE “Hacer trampa o
intentar hacer fraude en los juegos y
torneos. Comportamiento indecoroso violento, amenazador u otro durante o en
relación con un evento de ajedrez”.
Ahora bien, para sustentar una acusación sobre fraude en
una partida de ajedrez, se requieren pruebas testimoniales (orales o escritas),
porque la simple sospecha, o los
indicios que se puedan desprender del análisis de la partida, por los medios
que fueren, no son elementos suficientes para demostrar la intencionalidad de
la inconducta.
Pongamos un escenario en que la partida que sirve de “cuerpo del delito” sea sometida a la prueba de Houdini o de otro
analizador de partidas y se demuestre que el jugador que perdió dicha partida
jugó muy por debajo de su nivel (basado en su Elo) y en la comparación con dos
o tres partidas jugadas en el mismo torneo en que se realizó la partida que se
esta usando como prueba para la
acusación; por ello, no necesariamente se puede inferir que el bajo nivel de
juego se hiciera de forma intencional para crear un resultado deseado basado en
el juego sucio. Y si a ese jugador se le sometiera a un interrogatorio
y el
negara la imputación y al mismo tiempo se opusiera a someterse a un
detector de mentiras, nada se podría hacer en contra del mismo. El jurado que
tenga que dar su veredicto sobre la justeza o no de la querella, tendría que declararlo inocente por falta de pruebas y acogiéndose al famoso
postulado de la duda razonable, el cual se hizo famoso con el juicio contra el
afamado futbolista norteamericano O.J. Simpson, al cual el jurado no pudo
condenar, sin embargo, si hoy se hiciera una encuesta para medir la percepción del
público sobre la inocencia o culpabilidad de O.J., con seguridad el veredicto de vox populi seria contrario al
del jurado aquel.
Finalmente, dejo a consideración de los expertos, tanto
en ajedrez como en derecho, el análisis de la partida que ha desatado la polémica. Reitero que sería saludable que los que saben
de este asunto, le respondieran tres
preguntas a los legos en ajedrez como el
suscrito: la primera ¿Cuál es su opinión de la jugada 42…..d3?, la
segunda ¿Qué usted hubiese jugado? Y la tercera ¿Cuál era la posibilidad real
de un empate hasta antes de 42…d3?
(No tomemos en cuenta otras jugadas poco ortodoxas que ocurrieron antes).
Referencias bibliográficas
2. Estatutos de la FDA
No hay comentarios:
Publicar un comentario