sábado, 29 de enero de 2022

Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina: nueva manzana de la discordia

 

Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina: nueva manzana de la discordia

Por Freddy Lara Felipe

25 de enero de 2022

El proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), desde que fue esbozado, formulado, ejecutado y puesto en operación ha sido piedra de escándalo, ora por las dudas que trajo el proceso de licitación para su construcción, ora por el monto real de las inversiones realizadas, ora por las sospechas de que el consorcio al que se adjudicó el contrato de la obra pagó  sobornos para su consecución,  o por el manejo de las cenizas  y ahora por la intención del gobierno dominicano de administrar ese activo a través de un fideicomiso público.

Esta controversia, en la que parece que todos los dominicanos quieren participar, ha surgido luego de que el pasado 11 de enero, la Cámara de Diputados aprobó en única lectura el Contrato del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC).

Resulta extraña la reacción que han tenido diversas organizaciones de la sociedad civil y los principales partidos de la oposición, porque desde el 16 de agosto del 2020, día de la toma de posesión del nuevo gobierno encabezado por el Presidente Luis Abinader, ya se vislumbraban los profundos cambios que, en la gestión del sector eléctrico gubernamental estaban en carpeta. Para que se vea con más claridad lo que estamos afirmando, echemos un vistazo al Cuadro No.1 que muestra la cronología de las decisiones del gobierno central en ese sentido.

Contexto Legal del Fideicomiso CTPC

Antes de comentar   las inquietudes externadas por los críticos al proyecto de Fideicomiso CTPC es pertinente decir que el fideicomiso es un acto jurídico cuya existencia se remonta al Derecho Romano, tiene una larga tradición en el Derecho Anglosajón y está contemplado en las legislaciones de varios países del continente americano, entre los que se encuentran: México, Argentina, Uruguay, Colombia y Panamá, entre otros.

El vocablo fideicomiso viene del latín fideicommissum (de fides, fe y committere, encomendar). El fideicomiso es en esencia un acto jurídico (Contrato) mediante la cual un propietario (fideicomitente) transfiere la administración (no la cesión) de un bien (patrimonio fideicomitido) a una entidad (fiduciaria) para beneficiar a otra persona o entidad (fideicomisario). En algunos casos el fideicomitente y el fideicomisario pueden ser la misma persona física o jurídica. El Contrato del fideicomiso tiene el propósito de inmunizar el patrimonio fideicomitido de los acreedores de quien los recibe y de asegurar que los recursos fideicomitidos sean destinados estrictamente al objeto del fideicomiso

En la Republica Dominicana el Fideicomiso nunca estuvo contemplado en su ordenamiento jurídico hasta que fue promulgada la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Inmobiliario y Fideicomiso el 16 de julio del 2011 y el Decreto 95-12 del 2 de marzo del 2012 que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley 189-11 se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus diferentes modalidades.

El Fideicomiso Público CTPC está sustentado por la Ley 189-11, su Reglamento de aplicación, el Decreto 538-21, El contrato de constitución firmado entre el Estado dominicano a través de la CLICDEEE y la Fiduciaria Reservas, y las aprobaciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la Republica. A continuación, se muestra el esquema conceptual del Fidecomiso CTPC.

¿Qué justifica el Fideicomiso CTPC?

El 13 de mayo del 2013 la CDEEE abrió el proceso de licitación para la contratación de una firma especializada o un consorcio para el diseño, suministro y construcción (EPC por sus siglas en ingles) de dos unidades de generación de electricidad a carbón de 376 MW cada una a ser localizadas en el Distrito Municipal Catalina, Provincia Peravia. El Contrato EPC fue adjudicado por la CDEEE al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella. Cabe señalar que de las empresas que concursaron, el consorcio fue el único que cumplió, a juicio de la CDEEE, con los requisitos exigidos en el pliego de la licitación. El Contrato firmado entre el Consorcio y la CDEEE estipulaba que la inversión tendría un monto US$1,945 millones, pero siete años después aumentó a US$2,340 millones.

Cuando en el primer semestre del 2020 la CTPC comenzó a generar electricidad para alimentar el Sistema Eléctrico Interconectado (SENI) lo hizo como propiedad de la CDEEE, es decir es un patrimonio del Estado dominicano. Bajo esta condición ha estado operando hasta ahora, durante este tiempo ha tenido dos administradores nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.

Como consecuencia del Decreto 342-20 por medio del cual declara de alto interés nacional la liquidación de la CDEEE y se crea la Comisión de Liquidación de la CDEEE (CLICDEEE), ante el hecho inminente de la desaparición de la CDEEE, su empresa matriz, la CTPC quedaría en un limbo jurídico-administrativo, si el Estado no definía el nuevo esquema de gestión de ese patrimonio.

Opciones de propiedad de la CTPC:

  • El Estado sigue siendo el propietario absoluto de la CTPC.
  • El Estado constituye la empresa CTPC con aportes frescos del sector privado, incluyendo fondos de la Seguridad Social, pero preservando más del 50% del capital accionario.
  • El Estado se queda como accionista minoritario vendiendo la mayoria de las acciones  de la cTPC al sector privado o a los fondos de inversión de la Seguridad Social.
  • El Estado vende la totalidad del patrimonio d ela CTPC al sector privado 
  • El Estado sigue siendo el propietario absoluto del patrimonio de la CTPC.

Posibles modalidades de gestión de la CTPC:

  • Empresa pública de cervicio descentralizada gestionada por funcionarios públicos.
  • Empresa pública de servicio descentralizada gestinada mediante contrato por un ente privado.
  • Empresa pública dependiente de  un organismo estatal.
  • Empresa de generación electrica de capital privado con un contrato de vanta de energía a las EDES.
  • Fideicomiso público.

Em

La intención declarada por voceros autorizados del Gobierno dominicano y por propio Presidente Luis Abinader es la preservar a la CTPC como un patrimonio público, administrado dentro de un régimen de fideicomiso por los próximos 30 años. Esa decisión del Poder Ejecutivo fue tomada entre las varias opciones que tenía, porque legalmente el Presidente de la Republica pudo haber enviado al Congreso otra propuesta diferente, incluyendo una posible participación de actores privados en el negocio de la CTPC.

Respondiendo a los cuestionamientos

I.   Sobre la inconstitucionalidad del Contrato del Fideicomiso CTPC

El argumento de inconstitucionalidad no resiste lo que dice el Artículo 128, numeral 2, acápite (d) de la Constitución de la República Dominicana que se refiere a las facultades del Presidente de la Republica que dice: “Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector público”.

II.         Sobre la privatización del patrimonio CTPC

La propia definición de lo que es un Fideicomiso contenida en la Ley 189-11 en su Artículo 3 hecha por tierra el argumento de la privatización del patrimonio CTPC

EI fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente”.

Veamos:

El fideicomitente o sea la persona jurídica que hace la transferencia patrimonial es el Estado Dominicano a través de la CLICDEEE creada por el Decreto 342-20.

La transferencia se hace a la Fiduciaria Reservas que también es un ente estatal.

La entidad fideicomisaria o beneficiaria lo es el Ministerio de Hacienda, es decir el Estado Dominicano.

Por lo tanto, el Patrimonio de la CTPC no está siendo transferido a ninguna entidad privada y sus beneficios tampoco.

Finalmente, para que sea posible la enajenación o privatización futura del patrimonio estatal que constituye la CTPC, el Poder Ejecutivo tendría que someter el proyecto de enajenación al Congreso quien lo convertiría en Ley, de otra forma seria inconstitucional.

III.  Sobre los fundamentos legales que dificultan la preservación del patrimonio de la CTPC fideicomitido

Refiriéndose a los fundamentos legales del fideicomiso público, el señor Christian Molina responde “Sí, la tiene. Aunque el fideicomiso público no se encuentra expresamente definido en la Ley 189- 11, su artículo 62 establece la posibilidad de que existan “otras clases de fideicomisos”, sujetos a las condiciones generales de dicha ley. Además, lo cierto es que un fideicomiso público es en esencia lo mismo que un fideicomiso de cualquier otra naturaleza, con la particularidad de que (i) siempre tiene al Estado o a una entidad de derecho público como fideicomitente; (ii) persigue un objetivo de interés social; y (iii), a diferencia de un contrato de fideicomiso privado, el contrato de fideicomiso público suscrito por el Estado se rige por el derecho administrativo. Por otra parte, el fideicomiso público sí se encuentra definido en el Reglamento 95-12, en su artículo 4, como “aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo”’ (Christian Molina.El fideicomiso público y Punta Catalina, Acento.22/01/2022).

IV.  Sobre el poder del Comité Técnico y su pertinencia

Uno de los aspectos más criticado del Contrato del Fideicomiso CTPC lo constituye el Comité Técnico (CT). Los ataques a dicho CT se enfocan en su “omnipotencia” y en las características de sus miembros.

Cabe señalar que el Comité Técnico no es un invento de los que diseñaron el Contrato del Fideicomiso CTPC, la existencia de Órganos Auxiliares del Fideicomiso es contemplada en el  Reglamento de Aplicación de la Ley 89-11 en su Artículo 23, literal h, cuyo texto dice lo que sigue: En caso de que se contemple la existencia de Juntas o Comités con carácter de auxiliares del fideicomiso, si por la naturaleza del mismo se justifique, deberá señalarse en el acto constitutivo, su forma de integración, atribuciones y normas de funcionamiento. En ningún caso dichas Juntas o Comités sustituirán al fiduciario en sus labores administrativas ni podrá el fiduciario eximirse de su responsabilidad ante tales órganos ni frente a terceros (las negritas son de FLF), debiendo siempre ejercer su labor como buen padre de familia”

En ese tenor es que se crea el Comité Técnico como órgano auxiliar del FIDEICOMISO CTPC de conformidad con los Decretos No.538-21 y 539-21; con las características, atribuciones y facultades que se establecen en las clausulas decima (10ª) y decima primera (11ª) del Contrato. Por lo tanto, los límites de las actuaciones del CT están claramente definidos en el Contrato del FIDEICOMISO CTPC, este órgano auxiliar tiene que rendir cuanta a la Fiduciaria Reservas.

Aun mas, en el numeral 10.9 del Contrato se establece que: “EL FIDEICOMITENTE podrá remover en cualquier momento (las negritas son de FLF) sin alegar causas o justificaciones algunas a los miembros del Comité Técnico. La designación del miembro sustituto deberá ser realizada por el FIDEICOMITENTE dentro de un plazo máximo de (30) treinta días…”

La realidad es que el Comité Técnico, como instancia, es imprescindible para poder garantizar la operación óptima de una empresa como la CTPC, cuya complejidad técnica, monto invertido y valor monetario y estratégico de lo que produce requiere de una administración de muy alto nivel. Para que se tenga una idea de lo que se trata vale decir que la CTPC está en capacidad de generar más de 5,000 GWh de energía eléctrica cada año que le permite obtener ingresos brutos de más US$600 millones por año y comprar insumos (carbón mineral, cal, repuestos, etc.) por el orden de más de $300 millones anuales. Para gestionar todo eso es necesario contar con la estructura organizacional correspondiente y el   talento humano altamente especializado.

La gestión de una empresa con la complejidad de la CTPC no es posible realizarla por un grupo de funcionarios públicos que tienen otras responsabilidades a su cargo, ni por el personal de la Fiduciaria Reservas, cuya especialización es la gestión financiera, no la ingeniería de planta, la ingeniería ambiental, la ingeniería eléctrica o el control automático de procesos.

Visto esto, el contrato del Fideicomiso CTPC puede ser perfeccionado con la introducción de cláusulas que especifiquen las competencias requeridas a las personas para que puedan formar parte del Comité Técnico y de la Unidad de Gerencia. Igualmente se debe clarificar más la parte de rendición de cuentas para que esté aspecto no esté sujeto a cualquier tipo de interpretación.

Por demás, procede destacar, que aun con las imperfecciones o falencias que pueda tener el Contrato, todo lo que haga el Comité de Compras está sujeto al escrutinio de la Fiduciaria y del Fideicomitente.

V.  El Estado no tiene el control de los procesos de compras, contrataciones y endeudamiento que haga el Comité Técnico.

En el Contrato del FIDEICOMISO CTPC está previsto que Comité Técnico creará una estructura auxiliar denominada Unidad de Gerencia, la cual estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), y tendrá como objetivo asesorarle en la toma de decisiones sobre los asuntos que el mismo le encomiende, así también estará encargada de todas las funciones de ejecución técnica, operativa, legal y financiera del FIDEICOMISO CTPC.

El Comité Técnico establecerá la estructura correspondiente a la Unidad de Gerencia y designará al Director(a) Ejecutivo(a) así como otras direcciones, gerencias y personal de apoyo que entienda pertinente, fijar su remuneración y determinar las facultades, funciones y responsabilidades de cada integrante.

La Unidad de Gerencia tendrá bajo su responsabilidad algunas obligaciones muy relevantes para el cumplimiento de los objetivos del FIDEICOMISO CTPC, entre esas obligaciones están:

·         Confeccionar las políticas de inversión y reinversión de recursos líquidos que se encuentren en el patrimonio del FIDEICOMISO CTPC, en base a las inversiones permitidas conforme se establece en la Cláusula Décima Séptima (17°) presente Contrato. Dichas políticas serán aprobadas por el Comité Técnico y deberán ser sometidas a LA FIDUCIARIA para fines de revisión e implementación.

·         Elaborar el Reglamento Interno del FIDEICOMISO CTPC, así como los manuales, procesos, entre otros documentos de la misma naturaleza, que sean requeridos para el funcionamiento del FIDEICOMISO.

·         Elaborar el Reglamento de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO, que establezca los procedimientos y las formalidades que deberán observarse para la realización de los Procesos de Compras y Contrataciones del FIDEICOMISO CTPC, observando los principios y reglas generales de compras y contrataciones públicas. Asimismo, esta Unidad quedará encargada de la elaboración de los Pliegos de Condiciones para la realización de todos los procedimientos, así como de la elaboración de todos los contratos, documentos y actos jurídicos necesarios para la realización de los Procesos de Compras y Contrataciones que serán realizadas por el FIDEICOMISO CTPC, debiendo someterlo los mismos a la aprobación del Comité Técnico.

Todas las atribuciones del Comité Técnico, cuyo brazo ejecutor es la Unidad de Gerencia, son absolutamente necesarias para la gestión efectiva y eficaz de una empresa con las características de la CTPC y tienen que ser realizadas por un equipo de trabajo con las competencias necesarias. Esto no significa ese CT tenga la discrecionalidad para actuar sin ningún control, por eso está establecido en el mismo contrato que todas las acciones de esa unidad auxiliar tienen que ser sometidas a la FIDUCIARIA para fines de revisión e implementación, a su vez la FIDUCIARIA tiene que rendir cuenta al FIDEICOMITENTE, lo que significa un control absoluto de las operaciones de la CTPC por parte del Estado.

VI. La figura del Fideicomitente Adherente es la vía para la privatización de la CTPC.

En el numeral 5.8 del Contrato del FIDEICOMISO CTPC se introduce la figura de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES, los cuales, para su incorporación, requieren de la aprobación del Comité Técnico en representación de EL FIDEICOMITENTE.

Se establece que los Fideicomitentes Adherentes podrían ser personas físicas o morales que realicen inversiones en el FIDEICOMISO y quienes a tales fines deberán firmar un documento preparado por LA FIDUCIARIA mediante el cual se adhieran en todos los aspectos al presente Contrato. En dicho documento se hará constar el aporte de bienes o derechos al Patrimonio Fideicomitido.

De acuerdo a la opinión de   los críticos del Contrato, la figura de los FIDEICOMITENTES ADHERENTES es la puerta que quedo abierta para que, mediante cualquier artilugio, el patrimonio que constituye la CTPC pase a manos privadas.

Esa posibilidad no puede descartarse, pero para que eso ocurra se requeriría la colusión con tales propósitos de: el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, la Fiduciaria, el Comité Técnico y los beneficiarios de esa transferencia.

Esa eventualidad podría subsanarse introduciendo en el Contrato algunas cláusulas tendientes a blindar la posible enajenación del patrimonio de la CTPC.

Dando por sentado que resulta estratégico para el Estado dominicano mantener el control de la CTPC, se introduciría una cláusula que limite la participación de cualquier Fideicomitente adherente privado a menos del 50% del capital accionario, o simplemente solo permitir Fideicomitentes adherentes de otras entidades gubernamentales descentralizadas. No parece recomendable impedir que una empresa pueda expandirse con el aporte de capitales frescos o con endeudamientos que tiendan a su ampliación.

VII Sobre la sustitución de la Fiduciaria

La cláusula vigésima primera (21ª) del Contrato de la FIDUCIARIA CTPC establece que:

EL FIDEICOMITENTE podrá sustituir a LA FIDUCIARIA, con o sin causa, mediante una comunicación escrita del Comité Técnico…” También está contemplado en la cláusula vigésima segunda del Contrato que LA FIDUCIARIA podrá renunciar en cualquier momento de la duración del presente Contrato sin alegar causa alguna, comunicando por escrito su intención a EL FIDEICOMITENTE y al Comité Técnico, con una anticipación no menor de noventa (90) días previos a la fecha de la materialización de su renuncia.

El fantasma de la privatización vuelve aflorar ante la posible sustitución de la Fiduciaria Reservas, propiedad del Estado, por una fiduciaria privada. Esos temores no tienen mucha razón de ser, porque, aunque EL FIDEICOMITENTE (el Estado dominicano) tiene la potestad para sustituir a la Fiduciaria Reservas o esta renunciar a su compromiso contractual, ambas posibilidades tienen muy poca probabilidad de ocurrencia y en caso de que suceda, aun cuando la nueva fiduciaria sea de capital privado, sus honorarios máximos están determinados por Ley, un máximo del 0.5% anual del patrimonio fideicomitido, y en todo caso no puede violar el contrato sin caer en un ilícito.


VIII.   Sobre el Patrimonio CTPC y su valor

Las facilidades y equipos que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina incluyen:

Dos(2) unidades de generación eléctrica con una capacidad neta  337.39 MW cada

Un (1) muelle carbonero con una capacidad máxima de ochenta mil (80,000) toneladas

Un (1) sistema de descarga y almacenamiento de carbón completamente cerrados

Un (1) Deposito de cenizas

Un (1) Almacén central para repuestos

Una (1) Planta de producción de agua desalinizada

Una (1) Planta de tratamiento de aguas residuales

Dos (2)Subestaciones eléctricas de 345 KV y 139 KV

 

El valor  de esos activos  se estipuló en Dos Mil Trescientos Cuarenta Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Setenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con 18/100 (USD$2,340,537.18), conforme lo establecido en el Contrato EPC y en el Acuerdo para la Resolución Definitiva de Disputas Existentes y Finalización del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) suscrito por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en representación de Edenorte Dominicana, S. A. (EDENORTE); Edesur Dominicana, S. A. (EDESUR); y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) por un lado; y el Consorcio Odebrecht - Tecnimont - Estrella integrado por: Constructora Norberto Odebrecht, S.A.; Tecnimont S.P.A.  e Ingeniería Estrella, S.R.L.

A los activos señalados en el párrafo anterior, se agregaron cuatro parcelas de terrenos con una extensión superficial total de 1,364,284.85 m2, donde encuentran ubicadas las facilidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, las cuales fueron adquiridas el 3 de marzo del 2020 por la CDEEE mediante contrato de compra-venta a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S. Á(CAEI) por un monto de US$6,991,924.09

También está incluida una flotilla de vehículos que fue transferida desde la CDEEE.

 Con respecto al valor de los activos de la CTPC se han hecho muchas conjeturas y los que se oponen al Contrato del FIDEICOMISO CTPC objetan al valor asignado al Patrimonio Fideicomisado y el criterio utilizado para ello.

La auditoría financiera que esta por realizarse, con casi toda seguridad, arrojará luz sobre los costos reales de la construcción y equipamiento de la CTPC, lo que se determine a través de esa auditoría, para lo único que servirá es para evidenciar posibles irregularidades en los procesos de asignación de fondos y sobrevaluaciones.

Los hallazgos de ese estudio son irrelevantes para determinar el valor de mercado de la CTPC, eso solo podrá estimarse por medio de las proyecciones de flujos de efectivo durante la vida útil de la planta, la medición de los riesgos de inversión y otros criterios que caen dentro del ámbito del análisis de inversiones. 

Conclusiones

ü  La estrategia comunicacional del gobierno para la divulgación del fin y el propósito de la constitución del FIDEICOMISO CTPC no tuvo la intensidad y efectividad que el caso ameritaba.

ü  La oposición aprovechó la debilidad de la estrategia de comunicación del gobierno para satanizar con fines políticos la constitución del FIDEICOMISO CTPC.

ü  Algunos aspectos del Contrato del FIDEICOMISO CTPC pueden ser perfeccionados para despejar dudas.

ü  Los montos invertidos en el proyecto CTPC son costos históricos, por lo tanto, son irrelevantes para determinar el valor de mercado de ese patrimonio.

ü  El valor de mercado de la CTPC se podrá determinar en base a las proyecciones de financieras (ingresos y gastos) y el análisis de los riesgos de inversión.

ü  El esquema de administración del fideicomiso, entre las opciones posibles, es la forma menos riesgosa de garantizar el patrimonio estatal de la CTPC.

 

 

 

 

 





No hay comentarios:

Publicar un comentario